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Delegado de protección de datos en Aragón

Logística, transporte y distribución: el GPS de la flota es la pregunta que más se repite.

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En resumen: una empresa aragonesa puede usar la geolocalización de vehículos o dispositivos para controlar el trabajo, pero debe informar antes a los trabajadores y, en su caso, a sus representantes, de forma expresa, clara e inequívoca, sobre la existencia y características del sistema (art. 90 LOPDGDD). Fuera de la jornada, el control laboral pierde su justificación.
Autoridad de control: La AEPD

En esta comunidad no hay una autoridad autonómica de protección de datos: empresas, profesionales y administraciones responden ante la Agencia Española de Protección de Datos.

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GPS en la flota: lo que se puede y lo que no

El art. 20.3 del Estatuto de los Trabajadores permite al empresario controlar la actividad laboral. El art. 90 LOPDGDD lo admite también con geolocalización, siempre dentro del marco legal y con información previa.

En la práctica, los problemas aparecen cuando el mismo vehículo se usa fuera de la jornada, cuando nadie ha informado por escrito o cuando los datos se conservan sin plazo y acaban usándose para otra cosa.

Localizar el vehículo durante la jornada para organizar rutasSí, con información previa
Usar los datos para una sanción disciplinariaSolo si se informó de ese uso
Seguir el vehículo de uso mixto fuera del horarioNo: hay que desactivarlo o no tratarlo
Conservar el histórico sin plazoNo: plazo definido y proporcionado
Geolocalizar el móvil personal del trabajadorRegla general, no
Qué revisar por sector

Puntos frecuentes en Aragón

Logística y almacenes

Control de accesos, cámaras en muelles de carga, terminales portátiles que registran la actividad.

LOPDGDD arts. 89 y 90

Transporte por carretera

Tacógrafo, GPS y aplicaciones de conductores: tres fuentes de datos con finalidades distintas.

RGPD art. 5.1.b

Industria y automoción

Proveedores con acceso a sistemas, mantenimiento remoto y contratos de encargo.

RGPD art. 28
Preguntas frecuentes

Dudas habituales en Aragón

¿Necesito el consentimiento del trabajador para el GPS?

No: la base es el control laboral previsto en el Estatuto de los Trabajadores. Lo que sí es obligatorio es informar antes, de forma expresa, clara e inequívoca (art. 90 LOPDGDD).

¿Hay que hacer una evaluación de impacto?

Depende del sistema. Un seguimiento sistemático de trabajadores suele requerir al menos un análisis de riesgos documentado y, en muchos casos, una evaluación de impacto (art. 35 RGPD).

¿Cuánto tiempo guardo los datos de ubicación?

El necesario para la finalidad declarada. Hay que fijarlo por escrito: un histórico sin límite es difícil de justificar.

¿Tu organización está en Aragón?

Trabajo en remoto desde Italia, dentro de la Unión Europea. La primera evaluación es gratuita: miro tu situación y te digo por escrito qué falta y en qué orden resolverlo.

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Actualizado el 27 de octubre de 2026 · Pietro Cravero, delegado de protección de datos certificado (IDcert).