Concesionarias de servicios públicos
Transporte, residuos, servicios sociales o sanitarios concertados: separar tratamientos y autoridades.
Ley 32/2010 art. 3.fUna empresa privada puede tener dos autoridades de control: la AEPD para su actividad propia y la APDCAT para el servicio público que gestiona.
Sector público catalán, colegios profesionales y entidades privadas en la gestión de servicios públicos: APDCAT. Empresas privadas en su actividad propia: AEPD.
Pensemos en una empresa de limpieza, de transporte o de servicios sociales que gestiona un servicio para un ayuntamiento catalán. Los datos de los usuarios de ese servicio entran en el ámbito de la APDCAT; los datos de sus propios trabajadores o de sus clientes privados, en el de la AEPD.
Conviene separarlo en el registro de actividades y en los contratos: ayuda a saber a quién notificar una brecha y ante quién responder a una reclamación.
Transporte, residuos, servicios sociales o sanitarios concertados: separar tratamientos y autoridades.
Ley 32/2010 art. 3.fCookies, formularios y comunicaciones comerciales en webs catalanas y multilingües.
LSSI arts. 21 y 22Software con inteligencia artificial, evaluaciones de impacto y proveedores fuera de la UE.
RGPD art. 35Si la brecha afecta a datos vinculados a la prestación del servicio público, la autoridad competente es la APDCAT. Si afecta a datos de tu actividad propia, la AEPD.
No. Su ámbito es el sector público catalán y, en el sector privado, solo los tratamientos vinculados a la prestación de servicios públicos y los de los colegios profesionales.
No: se aplican el RGPD y la LOPDGDD. Cambia la autoridad que controla y sanciona.
Trabajo en remoto desde Italia, dentro de la Unión Europea. La primera evaluación es gratuita: miro tu situación y te digo por escrito qué falta y en qué orden resolverlo.
Actualizado el 27 de octubre de 2026 · Pietro Cravero, delegado de protección de datos certificado (IDcert).